2a. LXXXVI/2002 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS. EL ARTÍCULO 14 DE LA LEY RELATIVA, NO INFRINGE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA AL ESTABLECER QUE PARA EL CÁLCULO DEL IMPUESTO, TRATÁNDOSE DE IMPORTACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, DEBE TOMARSE EN CUENTA EL PRECIO DE VENTA DEL DETALLISTA (DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 31 DE DICIEMBRE DE 1998).
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Julio de 2002; Pág. 454
El mencionado precepto, que establece que para calcular el impuesto por la importación de bebidas alcohólicas, se considerará como valor de aquéllas el que señala el cuarto párrafo del artículo
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de la propia ley, es decir, el que se obtenga dividiendo el precio de venta del detallista entre el resultado de sumar a la unidad el factor que resulte de dividir la tasa expresada en por ciento a que se refiere el artículo
2o., fracción I, incisos E) y F)
, del mencionado ordenamiento, según corresponda, multiplicado por 100 entre 100, no transgrede el principio de legalidad tributaria consagrado en el artículo
31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
. Ello es así, porque si bien es cierto que los elementos esenciales de los impuestos deben estar expresamente consignados en la ley, a fin de evitar la arbitrariedad en la recaudación y dar certidumbre jurídica a los gobernados, también lo es que en el caso de la importación de bebidas alcohólicas fue el legislador quien dispuso que para calcular el impuesto se tomara como base el precio de venta del detallista, concepto que está definido en el artículo
3o., fracción XVIII
, de la citada ley, por lo que si los sujetos pasivos del impuesto conocen con certeza los elementos del tributo, es evidente que se respeta el aludido principio constitucional, en virtud de que no se deja al arbitrio de la autoridad fiscal el considerar o no, en el cálculo de la base del impuesto, el referido precio de venta del detallista.
Precedentes
Amparo en revisión 567/2000. Bodegas La Negrita, S.A. de C.V. 3 de mayo de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Alma Delia Aguilar Chávez Nava.
Amparo en revisión 2/2002. Bodegas La Negrita de Guadalajara, S.A. de C.V. 3 de mayo de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Silvia Elizabeth Morales Quezada.