2a. XCIV/98 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
BEBIDAS ALCOHÓLICAS. EL ARTÍCULO 20, FRACCIÓN IV, DEL REGLAMENTO DE LA LEY SOBRE OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DESTINADOS A LA PRODUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN, VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS DEL ESTADO DE SINALOA, TIENE EL CARÁCTER DE AUTOAPLICATIVO PARA QUIENES CUENTEN CON LICENCIA ANTES DE SU ENTRADA EN VIGOR.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Junio de 1998; Pág. 146
El citado precepto, establece el horario y los días a que deben sujetarse los supermercados con licencia para la venta de bebidas alcohólicas, es una disposición de carácter autoaplicativo, en razón de que las obligaciones que impone nacen desde que inicia su vigencia sin necesidad de que se actualice condición alguna, lo que no sucede cuando la solicitud de la licencia se hizo después de que entró en vigor, en cuyo caso, el supuesto de la norma se actualiza hasta que se resuelve el permiso correspondiente, momento a partir del cual está en aptitud de impugnarlo.
Precedentes
Amparo en revisión 502/98. Concepción Eloísa Pulos Murillos. 24 de abril de 1998. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Rosalba Becerril Velázquez.