XXI.1o.P.A.2 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Constitucional
DERECHOS POR REFRENDO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS QUE ENAJENAN BEBIDAS ALCOHÓLICAS CON LOS ALIMENTOS. EL ARTÍCULO 59 DE LA LEY NÚMERO 150 DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE ACAPULCO DE JUÁREZ, GUERRERO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022, QUE PREVÉ EL SISTEMA PARA SU CÁLCULO, VIOLA LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIAS.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 50, Junio de 2025; Tomo III, Volumen 2; Pág. 1599
Hechos: La quejosa promovió amparo indirecto contra el artículo 59 de la Ley Número 150 de Ingresos para el Municipio de Acapulco de Juárez, Guerrero, para el ejercicio fiscal 2022, que prevé el pago de derechos por el refrendo de una licencia comercial (restaurantes con venta de cerveza, vinos y licores con los alimentos) al considerar que no guarda un razonable equilibrio entre la cuota y el costo real del servicio.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el artículo 59 referido, que prevé el sistema para el cálculo de los derechos por refrendo de la licencia para el funcionamiento de establecimientos que enajenan bebidas alcohólicas con los alimentos, viola los principios de proporcionalidad y equidad tributarias.
Justificación: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis aislada 2a. CX/2013 (10a.) sostuvo que cuando se argumenta violación al principio de proporcionalidad tributaria, contenido en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la carga de la prueba inicialmente se atribuye a la parte quejosa, a quien corresponde aportar indicios mediante elementos, hechos, datos o pruebas sobre la desproporcionalidad entre el cobro y el servicio prestado, lo que no exime a la autoridad responsable de acreditar que el cobro que implementó es proporcional y desvirtuar lo afirmado por aquélla a través de su informe injustificado, así como de los medios legales que estime necesarios. En ese contexto, en el caso existe evidencia suficiente para señalar indiciariamente que es desproporcional el cobro de derechos por el refrendo de la licencia comercial, previsto en la tarifa que contempla el numeral reclamado, con el servicio prestado, pues la actividad desplegada es sencilla y uniforme, además de que existen otras hipótesis en que actividades comerciales análogas prevén un cobro sustancialmente menor. En consecuencia, el sistema de cálculo de los derechos por refrendo de una licencia de funcionamiento es inconstitucional, pues atiende al giro del establecimiento comercial, provocando que por la misma función del Estado se causen cuotas distintas, distorsionando la naturaleza de los derechos por servicios, en los que deben ser fijas e iguales para quienes reciban servicios análogos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 156/2023. 9 de enero de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Eduardo Jiménez Martínez. Secretaria: Alma Urióstegui Morales.
Nota: La tesis aislada 2a. CX/2013 (10a.) citada, aparece publicada con el rubro: "PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA. CARGA PROBATORIA, TRATÁNDOSE DE DERECHOS POR SERVICIOS.", en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 10 de enero de 2014 a las 14:17 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 2, Tomo II, enero de 2014, página 1589, con número de registro digital: 2005254.