XIX.5o.9 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
BEBIDAS ALCOHÓLICAS, LA TARIFA PARA EL PAGO DE DERECHOS POR CERTIFICADOS DE ANUENCIA PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS QUE LAS ENAJENAN QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 37 DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE RÍO BRAVO, TAMAULIPAS, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2003, VIOLA LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Noviembre de 2003; Pág. 937
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido reiteradamente que tratándose de derechos fiscales, los principios de proporcionalidad y equidad previstos en el artículo
31, fracción IV, constitucional
, se satisfacen cuando existe un equilibrio razonable entre la cuota y la prestación del servicio, y cuando se da un trato igual a los que reciben servicios análogos. Bajo tales principios, la tarifa que establece el artículo 37 de la Ley de Ingresos del Municipio de Río Bravo, Tamaulipas, para el ejercicio fiscal del año 2003, para el pago de los derechos por concepto de certificado de anuencia para el funcionamiento de establecimientos que enajenen bebidas alcohólicas o que presten servicios en los que expendan dichas bebidas, es desproporcional e inequitativa, puesto que no guarda relación con el costo del certificado de anuencia que presta el Municipio de Río Bravo, Tamaulipas, ya que el derecho se cuantifica atendiendo a un elemento extraño al servicio prestado, como lo es el grupo en que se ubican los establecimientos que distribuyen, enajenan o expenden bebidas alcohólicas, por lo que en tales condiciones, el artículo 37 de la Ley de Ingresos del Municipio de Río Bravo, Tamaulipas, para el ejercicio fiscal del año 2003, transgrede el artículo 31, fracción IV, constitucional.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 378/2003. Gerardo Cárdenas Villarreal y coags. 3 de septiembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Pablo Hernández Garza. Secretario: Juan David Martínez Rodríguez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, enero de 1998, página 41, tesis P./J. 2/98, de rubro: "
DERECHOS POR SERVICIOS. SU PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD SE RIGEN POR UN SISTEMA DISTINTO DEL DE LOS IMPUESTOS.
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