III.2o.A.89 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. ES INDISPENSABLE SU INTERVENCIÓN EN LOS JUICIOS DE NULIDAD EN QUE SE CONTROVIERTAN ACTOS DE AUTORIDADES FEDERATIVAS COORDINADAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Junio de 2002; Pág. 695
El artículo
198, fracción III, del Código Fiscal de la Federación
establece que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público es parte en los juicios de nulidad en que se controviertan actos de autoridades federativas coordinadas, emitidos con fundamento en convenios o acuerdos en materia de coordinación en ingresos federales. Por tanto, dicho precepto genera la obligación de la Sala Fiscal de proveer lo necesario para que la citada secretaría sea emplazada a fin de que, si lo estima pertinente, se apersone al procedimiento contencioso administrativo y esté en aptitud de defender intereses que le son propios. En efecto, sin desatender que la autoridad federativa coordinada comparece al juicio fiscal en ejercicio de facultades que aquélla le delega por la suscripción de convenios o acuerdos "en materia de coordinación en ingresos federales", no son los intereses de la entidad los que se afectarán sino los del fisco federal y es claro que el convenio de coordinación sólo tiene efectos recaudatorios y no de representación procesal. Por ende, la falta de emplazamiento al juicio de nulidad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuando se haya controvertido un acto emitido por una autoridad federativa coordinada, constituye una violación que amerita se reponga el procedimiento con el objeto de que la hacienda pública sea llamada a juicio en defensa de sus intereses y no quede en estado de indefensión.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 289/2001. Administradora Local Jurídica de Guadalajara Sur. 13 de febrero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Secretario: José Luis Caballero Rodríguez.