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II.2o.C.350 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
- Registro digital (IUS)
- 186740
- Clave de tesis
- II.2o.C.350 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Civil
- Fuente
- [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Junio de 2002; Pág. 681
PRUEBA TESTIMONIAL. ES ILEGAL EL DESECHAMIENTO O DENEGACIÓN DE SU DESAHOGO POR EL SOLO HECHO DE QUE LOS TESTIGOS NO PRESENTEN UN DOCUMENTO OFICIAL DE IDENTIFICACIÓN EN LA DILIGENCIA RESPECTIVA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Junio de 2002; Pág. 681
Debe considerarse fundada y procedente la violación procesal planteada en relación con el desechamiento del testimonio de los declarantes presentados en el juicio natural, por el solo argumento de que los testigos al identificarse en la diligencia respectiva, no lo hicieran con una identificación oficial. Ello en razón de que ni el Código de Comercio ni la legislación adjetiva civil, de aplicación supletoria a la materia mercantil, contienen algún precepto o disposición en el sentido de que cuando algún testigo omita presentar documento "oficial" que lo identifique en el momento de la diligencia de desahogo de la prueba testimonial, su declaración no pueda ser recibida. Por tanto, no es indispensable jurídicamente que los testigos exclusivamente deban identificarse a través de documentos oficiales, como son: el pasaporte, la credencial de elector, la licencia para conducir vehículos, la cartilla del servicio militar, o bien, cualquier otro documento similar, ya que de estimarse así, tal conclusión equivaldría a descalificar como testigos a todas aquellas personas que carecieren de un documento "oficial" con el cual pudieran acreditar su identidad, no obstante que tengan conocimiento de los hechos que las partes deban probar en orden con los hechos controvertidos. Consecuentemente, resulta ilegal y carente de razón suficiente para impedir el desahogo de un testimonio, el exigir la identificación del declarante sólo con documentos "oficiales", pues basta que en la diligencia respectiva se identifique idóneamente con algún otro documento, que por sí o robustecido con la identificación que de él haga alguno de los comparecientes a la audiencia respectiva, permita obtener certeza de la identidad de la persona propuesta como testigo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 160/2002. Sandra Cepeda Lisea. 9 de abril de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Javier Cardoso Chávez. Secretario: Darío Carlos Contreras Favila.
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