III.2o.T.57 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRESCRIPCIÓN. FORMAS EN QUE OPERA CUANDO SE RECLAMA FALTA DE PAGO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS QUE FORMAN PARTE DEL SALARIO (LEY PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Junio de 2002; Pág. 678
La prescripción prevista en el artículo 105 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios opera de dos formas, tratándose de falta de pago de dichas prestaciones, a saber: la primera cuando existe la decisión del patrón de suprimir definitivamente la prestación de que se trate, siempre y cuando se acredite ese hecho, en cuyo caso el servidor público cuenta con un año a partir de la fecha en la que se suprimió el concepto para exigir se deje sin efecto esa decisión unilateral del patrón y, por ende, el pago del mismo, en cuyo caso, de no demandar dentro de ese término, opera la prescripción con la consecuencia de que ya no tendrá derecho a que se le pague el beneficio que se le suprimió; la segunda cuando sólo se dejó de pagar al actor tal prestación, caso en el cual puede reclamarse en cualquier tiempo su cumplimiento, ya que es de presumirse que la misma continúa vigente y generándose y, consecuentemente, sólo opera la prescripción, si es opuesta, respecto de lo pretendido por el empleado público de lo que retrospectivamente exceda de la fecha de un año atrás partiendo del día de la presentación de la demanda laboral.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 55/2002. Ayuntamiento Constitucional de Guadalajara. 5 de abril de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Gómez Ávila. Secretaria: María Guadalupe de Jesús Mejía Pulido.