VI.2o.C.256 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
LANZAMIENTO. LA RESOLUCIÓN QUE SIN CONCEDERLO PONE FIN A ESA SECCIÓN, ES RECLAMABLE EN AMPARO INDIRECTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TLAXCALA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Junio de 2002; Pág. 667
Conforme a las jurisprudencias de rubros: "
EJECUCIÓN DE IMPOSIBLE REPARACIÓN. ALCANCES DEL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN III, INCISO B), CONSTITUCIONAL
." y "
EJECUCIÓN IRREPARABLE. SE PRESENTA, PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO CONTRA ACTOS DENTRO DEL JUICIO, CUANDO ÉSTOS AFECTAN DE MODO DIRECTO E INMEDIATO DERECHOS SUSTANTIVOS
.", publicadas en las páginas 157 y 164, respectivamente, del Tomo VI, Materia Común, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, sustentadas por la entonces Tercera Sala y el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la procedencia del juicio de amparo indirecto, tratándose de actos en juicio, debe satisfacer los requisitos de afectación directa a alguno de los derechos fundamentales del hombre o del gobernado que tutela la Constitución por medio de las garantías individuales, y que tal afectación o sus efectos no se destruyan por el hecho de que quien los sufra obtenga una sentencia definitiva favorable a sus pretensiones en el juicio; por tanto, la resolución que niega la continuación de la providencia de lanzamiento promovida en un juicio de desocupación es reclamable a través del juicio de amparo indirecto, dado que esa determinación pone fin a la sección de lanzamiento e impide al arrendador obtener la desocupación inmediata del inmueble materia del litigio por una causa sobrevenida durante la sustanciación del juicio, como lo es la falta de pago de rentas, lo cual priva al actor de recibir o garantizar el pago de las pensiones rentísticas adeudadas y disponer en consecuencia del bien arrendado, ocasionando una limitación a su derecho de propiedad, razón por la que aquella resolución debe considerarse de imposible reparación y, por ende, susceptible de reclamarse en amparo indirecto, en términos del artículo
114, fracción IV
, de la ley de la materia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 84/2002. José Luis Muñoz de la Rosa. 22 de marzo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretaria: Gloria Margarita Romero Velázquez.