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XXI.4o.3 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral

FIRMAS INDUBITABLES. PUEDEN TENERSE COMO TALES PARA EFECTUAR EL COTEJO RESPECTIVO, LAS CONTENIDAS EN DOCUMENTOS DE FECHA POSTERIOR A LAS TILDADAS DE FALSAS.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Junio de 2002; Pág. 659

Precedentes

Amparo directo 489/2001. Bebidas Purificadas de Acapulco, S.A. de C.V. 21 de febrero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Maximiliano Toral Pérez. Secretaria: Martha Alicia López Hernández. Notas: Por ejecutoria de fecha 4 de octubre de 2002, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 49/2002-SS en que participó el presente criterio. La redacción de esta tesis fue corregida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en la ejecutoria dictada en la contradicción de tesis 49/2002-SS, entre las sustentadas por el Primer y Cuarto Tribunales Colegiados, ambos del Primer Circuito, para quedar como se establece en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, octubre de 2002, página 1432 .

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