VII.1o.A.T.38 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO DE PETRÓLEOS MEXICANOS (BIENIO 1999-2001). PRESTACIÓN CONSISTENTE EN EL OTORGAMIENTO DE ANTEOJOS PREVISTA EN SU CLÁUSULA 99. CUANDO LA PATRONAL CONTROVIERTA EL COSTO TOTAL SEÑALADO POR EL TRABAJADOR EN SU DEMANDA AL RECLAMAR EL REEMBOLSO RELATIVO, A ELLA CORRESPONDE LA CARGA DE LA PRUEBA PARA DEMOSTRAR UN MONTO INFERIOR.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Junio de 2002; Pág. 642
La cláusula 99 del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre Petróleos Mexicanos y el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, correspondiente al bienio 1999-2001 establece, por regla general, la obligación del patrón de asumir el costo total de la tarifa de los anteojos que, por prescripción médica deba recibir el trabajador, sea asignada por servicios ajenos a él, con la finalidad de reembolsar los gastos que, en su caso, hubiere hecho el trabajador al adquirirlos; empero, si el propio patrón, al contestar la demanda, controvierte ese costo total, aduciendo uno inferior al reclamado, a él corresponde la carga de acreditar su afirmación y, en caso de que no lo haga, procede condenársele al pago del total que indique y compruebe el reclamante.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 34/2002. Jorge Lara Segura. 15 de marzo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Graciela Guadalupe Alejo Luna. Secretaria: Laura Elvira Cárdenas Mateos.