VI.2o.A.30 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
REVERSIÓN DE BIENES EXPROPIADOS, ACCIÓN DE. PARA SU PROCEDENCIA ES NECESARIO CUMPLIR CON LA TOTALIDAD DE LAS CONDICIONES O REQUISITOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 98 DEL REGLAMENTO DE LA LEY AGRARIA EN MATERIA DE ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Mayo de 2002; Pág. 1274
Cuando del resultado de la investigación que efectúe el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal, en términos del artículo
91 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural
, se evidencie que el beneficiario de los bienes ejidales o comunales expropiados destinó la totalidad o parte de ellos a un fin distinto del señalado en el decreto expropiatorio, o que transcurrido el plazo de cinco años no se satisfizo la causa de utilidad pública, podrá ejercer la acción de reversión ante los tribunales agrarios para incorporarlos, total o parcialmente, a su patrimonio. Ahora bien, para que proceda esa acción es necesario que el actor acredite el cumplimiento de todas las condiciones que establece el artículo
98 del reglamento en cita
, que son: I. Que no esté cubierta la indemnización; II. Que no haya sido ejecutado el decreto; III. Que los afectados conserven aún la posesión de las tierras de que se trate; y, IV. Que hubieren transcurrido cinco años, contados a partir de la publicación del decreto expropiatorio. De tal manera que si alguno de dichos requisitos no se colma, la acción de que se trata no prosperará.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 90/2001. Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal. 5 de abril de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Omar Losson Ovando. Secretaria: Rosa Iliana Noriega Pérez.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 34/2006-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 65/2006, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, mayo de 2006, página 327, con el rubro: "
REVERSIÓN. LAS ACCIONES PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 94 Y 98 DEL REGLAMENTO DE LA LEY AGRARIA EN MATERIA DE ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL SON DISTINTAS, AUNQUE LLEVAN EL MISMO NOMBRE
."