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I.10o.T.37 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
Registro digital (IUS)
186945
Clave de tesis
I.10o.T.37 L
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Laboral
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Mayo de 2002; Pág. 1219

FERROCARRILEROS, JUBILACIÓN DE LOS. DIFERENCIA SOBRE EL SALARIO BASE PARA SU CUANTIFICACIÓN (RECLAMACIÓN POSTERIOR AL AÑO DE HABER OBTENIDO UN TRABAJADOR LA PRESTACIÓN CONTRACTUAL). CARGA DE LA PRUEBA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Mayo de 2002; Pág. 1219

Precedentes

Amparo directo 16430/2001. Ferrocarriles Nacionales de México. 22 de enero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Borrego Martínez. Secretaria: Clara Eugenia González Ávila Urbano. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 48/2002-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 127/2002, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, diciembre de 2002, página 245, con el rubro: " PENSIÓN JUBILATORIA. CUANDO EL TRABAJADOR DEMANDA SU RECTIFICACIÓN, CORRESPONDE AL PATRÓN LA CARGA DE PROBAR EL MONTO DEL SALARIO BASE, AUNQUE HAYA TRANSCURRIDO EL TIEMPO EN QUE ESTÁ OBLIGADO LEGALMENTE A CONSERVAR Y EXHIBIR LOS DOCUMENTOS QUE SEÑALA EL ARTÍCULO 804 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO ."

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