VII.3o.C.4 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
DÍAS INHÁBILES. PARA LA INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA DE NULIDAD ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, DEBEN EXCLUIRSE LOS CONTEMPLADOS POR EL ARTÍCULO 12 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AUN CUANDO HAYAN SIDO DECLARADOS LABORABLES PARA LA SALA REGIONAL ANTE QUIEN DEBE PRESENTARSE, ASÍ COMO AQUELLOS EN QUE SUSPENDEN LABORES CONFORME AL ACUERDO TOMADO POR EL PLENO DE ESE TRIBUNAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Mayo de 2002; Pág. 1209
La interpretación sistemática de los artículos
12
,
135
y
207 del Código Fiscal de la Federación
y del numeral
44 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
, permite concluir que para efectos del cómputo del término de cuarenta y cinco días que se concede para la presentación de la demanda de nulidad ante la Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, deben excluirse los días que expresamente se encuentren consignados como inhábiles en dichas disposiciones, no obstante que durante ellos hayan laborado estas autoridades, así como aquellos días en que suspenden labores conforme acuerdo tomado por el Pleno de ese tribunal, en razón de que es en la propia ley de la materia en donde el legislador estableció, de manera expresa, los días inhábiles para el cómputo del término respectivo, el cual contará a partir del día en que surten efectos las notificaciones de los actos administrativos, legislación que por ser especializada en la materia es de observancia obligatoria para el trámite del juicio de nulidad, lo cual no impide que, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 44 en comento, deban, además, excluirse de dicho término los días que, aun cuando no estén contemplados como inhábiles por el citado artículo 12 del Código Fiscal de la Federación, hubiesen suspendido labores el tribunal o las Salas Regionales en el que deba hacerse la promoción.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 437/2001. Josué Galmich Martínez. 11 de octubre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Arnulfo Joachin Gómez, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Israel Palestina Mendoza.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, diciembre de 2001, página 224, tesis 2a./J. 63/2001, de rubro: "
DEMANDA DE NULIDAD ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. DADA LA CONFUSIÓN QUE SE PRODUCE ENTRE LOS ARTÍCULOS 12 Y 258, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y EL 44 DE LA LEY ORGÁNICA DEL REFERIDO ÓRGANO, DEBEN CONSIDERARSE DÍAS INHÁBILES LOS SEÑALADOS EN AMBOS ORDENAMIENTOS PARA EFECTOS DEL CÓMPUTO DEL PLAZO DE SU PRESENTACIÓN
.".