II.T.224 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
DEMANDA LABORAL IRREGULAR. NO LO ES LA QUE SEÑALA UNA FECHA DE DESPIDO QUE SE UBICA FUERA DE LA JORNADA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Mayo de 2002; Pág. 1208
De una recta interpretación del artículo 230 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, para que el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de México esté en aptitud de prevenir al actor a fin de subsanar alguna irregularidad en la demanda, ésta debe ser vaga, oscura e imprecisa; por tanto, la circunstancia de que el demandante haya señalado como fecha en la cual ocurrió el despido el día domingo (fuera de la jornada de trabajo), ello no significa la existencia de defecto u omisión posible de subsanar, si finalmente se puntualizó el día de la separación, amén de que el accionante tuvo oportunidad de rectificar en la etapa de demanda y excepciones la citada fecha, de conformidad con el artículo 234, fracción I, de la propia ley. Consecuentemente, si al dictar el laudo la responsable estima inexistente el despido, por considerar inverosímil que hubiera tenido lugar ese día, sin haber realizado la prevención de mérito, ello no es ilegal, pues es hasta el dictado del mismo cuando la emisora está en condiciones de calificar como inverosímil la versión del servidor público, porque ello conlleva una valoración; por tanto, esta misma circunstancia no puede ser invocada para calificar la demanda de irregular.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 882/2001. Celia Juárez Ramírez. 31 de enero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sosa Ortiz. Secretaria: Rosario Moysen Chimal.
Nota: Por ejecutoria del 28 de septiembre de 2016, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 204/2015 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.