XIX.2o.37 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
VIOLACIÓN PROCESAL ANÁLOGA A LA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 159, FRACCIÓN IX, DE LA LEY DE AMPARO. SE COMETE CUANDO EN SEGUNDA INSTANCIA SE DICTA SENTENCIA DEFINITIVA, ESTANDO PENDIENTE DE RESOLVER EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA RECAÍDA AL INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES POR DEFECTO EN EL EMPLAZAMIENTO (ARTÍCULO 940 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Abril de 2002; Pág. 1379
De acuerdo con el artículo
159 de la Ley de Amparo
, donde se establece que: "En los juicios seguidos ante los tribunales civiles, administrativos o del trabajo, se considerarán violadas las leyes del procedimiento y que se afectan las defensas del quejoso: ... IX. Cuando se le desechen los recursos a que tuviere derecho con arreglo a la ley, respecto de providencias que afecten partes sustanciales de procedimiento que produzcan indefensión, de acuerdo con las demás fracciones de este mismo artículo. ...", con fundamento en la diversa fracción XI de ese mismo numeral, se considera como una violación procesal análoga a la prevista en aquella fracción, cuando en la segunda instancia el Magistrado responsable, en contravención a lo dispuesto por el artículo 940 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de Tamaulipas, dicta sentencia definitiva estando pendiente de resolver el recurso de apelación interpuesto en el procedimiento de primera instancia en contra de la resolución interlocutoria recaída al incidente de nulidad de actuaciones por defecto en el emplazamiento; lo que amerita la concesión de la protección constitucional, para el efecto de que la responsable disponga lo que sea conducente y resuelva lo que proceda, a efecto de que antes de que se decida la apelación interpuesta en contra de la sentencia de primer grado, se dirima el recurso pendiente y, una vez hecho lo anterior, dependiendo de como se falle dicho medio de impugnación, de ser el caso, se pronuncie en cuanto al recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia definitiva de primera instancia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 820/2000. Alberto Barnetche Davison y otros. 6 de julio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Olga Iliana Saldaña Durán. Secretario: Domingo Torres Balderas.
Amparo directo 24/2001. Alberto Bernetche Davison y otros. 6 de julio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Olga Iliana Saldaña Durán. Secretario: Marcelino Gerardo Sánchez Cháirez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 80, Cuarta Parte, página 15, tesis de rubro: "
APELACIONES PENDIENTES AL RESOLVERSE LA INTERPUESTA CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA, FALLO QUE HACE CASO OMISO DE LAS
.".