I.6o.A.27 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SUPLETORIEDAD, INEXISTENCIA DE LA, EN TRATÁNDOSE DE LA FIGURA DE LA CADUCIDAD DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Abril de 2002; Pág. 1361
Ha sido criterio reiterado de los Tribunales Colegiados de Circuito que entre los requisitos necesarios para que se actualice la supletoriedad de normas respecto de otras, es necesario que el ordenamiento objeto de supletoriedad prevea la institución jurídica de que se trata. En el caso, del análisis de la Ley de la Propiedad Industrial se desprende que el legislador no contempló la figura de la caducidad en tratándose de procedimientos administrativos; de ahí que no pueda estimarse válidamente que opere la supletoriedad del Código Federal de Procedimientos Civiles, en términos de dicha ley, para que se pueda crear la figura de la caducidad procesal.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 676/2001. Societé Des Produits Nestlé, S.A. 28 de mayo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: José Alejandro Luna Ramos. Secretaria: Rocío Balderas Fernández.