II.2o.A.48 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
NORMAS QUE ESTABLECEN LA COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ADUANERAS. NO SON DE APLICACIÓN ESTRICTA, POR LO QUE PUEDEN INTERPRETARSE APLICANDO CUALQUIER MÉTODO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Diciembre de 2010; Pág. 1781
La aplicación de cualquier norma de derecho presupone la labor de desentrañar de manera previa su sentido bajo el método de interpretación que resulte idóneo y acorde con la materia de que se trate. Por consiguiente, si de la literalidad de un precepto no se advierte con claridad cuál es su alcance, éste debe esclarecerse previamente a llevar a cabo su aplicación, según se advierte de la jurisprudencia 3a./J. 18/91 de la otrora Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como de las tesis aisladas 2a. CXLII/99 y 2a. XCVIII/2009 de la Segunda Sala del Más Alto Tribunal, publicadas, la primera, en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VII, abril de 1991, página 24 y, las restantes, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos X, diciembre de 1999 y XXX, agosto de 2009, páginas 406 y 226, respectivamente, de rubros: "
LEYES FISCALES. LA INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA DE SUS NORMAS NO CONTRAVIENE LOS PRINCIPIOS DE INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN ESTRICTA Y DE LEGALIDAD QUE RIGEN EN DICHA MATERIA
.", "
LEYES TRIBUTARIAS. SU INTERPRETACIÓN AL TENOR DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 5o. DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
." y "
JUICIOS DEL ORDEN CIVIL. LA EXPRESIÓN RELATIVA, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 14, PÁRRAFO CUARTO, DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA, SE APLICA TAMBIÉN A LOS JUICIOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA (EN SENTIDO AMPLIO) Y LABORAL
.". Criterios de los que además se advierten los siguientes aspectos: Primero, el artículo
14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
autoriza, frente a la insuficiencia u oscuridad de la letra de la ley, a utilizar mecanismos de interpretación, no sólo en los juicios del orden civil, estrictamente considerados, sino también en los administrativos en sentido amplio. Segundo, las normas de aplicación estricta contenidas en ordenamientos fiscales aceptan el método de interpretación sistemática, si éste no conlleva la contravención a los principios de interpretación y de aplicación estricta, así como el de legalidad que rigen en materia fiscal. Tercero, las disposiciones tributarias que no son de aplicación estricta en términos del artículo
5o. del Código Fiscal de la Federación
, pueden ser interpretadas aplicando cualquier método jurídico. Con base en esos criterios, se concluye que las normas que establecen la competencia de las autoridades aduaneras no son de aplicación estricta, por lo que pueden interpretarse aplicando cualquier método para determinar su alcance, como son, entre otros, el sistemático, conforme al cual uno o varios preceptos son interpretados en función tanto de los restantes que integran el ordenamiento al que pertenecen, como de los demás ordenamientos que constituyen un determinado régimen jurídico; el causal teleológico, que busca establecer las causas y los fines de la norma; o el que atiende a los principios, que pretende descubrir los postulados que persigue la realización de algo como expresión directa de los valores incorporados al sistema jurídico. Lo anterior es así, pues tales dispositivos propiamente no establecen cargas a particulares (al no referirse al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa), ni señalan excepciones a éstas o fijan infracciones y sanciones.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 96/2009. Administrador Local Jurídico de Naucalpan. 27 de noviembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Sánchez Calderón. Secretario: Hugo Alberto Macías Beraud.
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