VI.2o.C.226 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
SUPLENCIA DE AGRAVIOS Y FACULTAD DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN PARA ESTUDIAR LAS CUESTIONES OMITIDAS O INDEBIDAMENTE ANALIZADAS POR EL JUEZ A QUO. DIFERENCIAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Abril de 2002; Pág. 1351
La suplencia de agravios en favor del apelante debe distinguirse de la facultad que tiene el tribunal ad quem para reasumir jurisdicción ante las omisiones o deficiencias que advierta en el fallo de primer grado, pues mientras en el primer supuesto el tribunal de alzada, en uso de atribuciones legales, mejora, corrige o perfecciona argumentos vertidos en apelación en forma deficiente, es decir, desarrolla argumentos en torno de un tema en que hace patente una violación cometida en contra del recurrente, y que en última instancia lo conduce a modificar o revocar la resolución impugnada, en la segunda hipótesis mencionada, el tribunal ad quem, al reasumir jurisdicción y sustituyendo al Juez, se ocupa del análisis de las cuestiones omitidas o analizadas indebidamente por aquél, exponiendo las razones que pueden fundar la resolución recurrida.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 462/2001. Eva Rojano Pérez. 18 de octubre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.