XX.2o.14 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
LITISCONSORCIO ACTIVO NECESARIO. LA DEFICIENCIA DE SU INTEGRACIÓN QUEDA SUPLIDA SI EL OTRO COMPARECE A JUICIO Y SE ALLANA A LAS PRETENSIONES DEL ÚNICO ACCIONANTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Abril de 2002; Pág. 1287
De conformidad con la legislación civil del Estado de Chiapas, el ejercicio de la patria potestad corresponde tanto al padre como a la madre y, por ello, existe la figura del litisconsorcio activo necesario; sin embargo, si la demanda es presentada por la madre de un menor, por propio derecho y en representación de éste, para el efecto de que en el acta de nacimiento se corrija una circunstancia accidental, lo que daría pauta a que no se integrara dicha figura, porque sólo acude uno, empero, si el padre comparece ante el Juez natural y se allana a las pretensiones de la actora, de esta manera queda suplida la omisión de que los dos progenitores ejercieran la acción respectiva, porque legalmente quedó integrada la relación procesal, en virtud de que la legislación civil no establece ninguna formalidad al respecto; considerar lo contrario infringe lo dispuesto por el artículo
14 constitucional
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SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 472/2001. Ruth Araceli Ellis Jiménez. 30 de enero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Elías Álvarez Torres. Secretario: Rolando Meza Camacho.