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1a./J. 2/2002 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Penal
Registro digital (IUS)
187182
Clave de tesis
1a./J. 2/2002
Tipo
Jurisprudencia
Época
9a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Materia
Penal
Fuente
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Abril de 2002; Pág. 289

LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN. PARA RESOLVER SOBRE SU PROCEDENCIA O IMPROCEDENCIA, DEBE TOMARSE EN CUENTA QUE EL DELITO O DELITOS, INCLUYENDO SUS MODIFICATIVAS O CALIFICATIVAS, POR LOS CUALES SE DICTÓ EL AUTO DE FORMAL PRISIÓN RESPECTIVO, NO ESTÉN CONSIDERADOS COMO GRAVES POR LA LEY.

[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Abril de 2002; Pág. 289

Precedentes

Contradicción de tesis 91/2000-PS. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito. 3 de octubre de 2001. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: José de Jesús Bañales Sánchez. Tesis de jurisprudencia 2/2002. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de seis de febrero de dos mil dos, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: presidente Juan N. Silva Meza, Juventino V. Castro y Castro, Humberto Román Palacios y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo.

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