XXVII.2 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
FRAUDE. EL ELEMENTO INTEGRADOR DE ESE ILÍCITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 58 DE LA LEY DEL INFONAVIT, CONSISTENTE EN LA CARENCIA DEL DERECHO PARA LA OBTENCIÓN DEL CRÉDITO, SE REFIERE A LA OBTENCIÓN DE UN CRÉDITO EN PARTICULAR, Y NO A LOS QUE EN GENERAL OTORGA EL INSTITUTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Abril de 2002; Pág. 1267
Un análisis sistemático de la hipótesis ilícita prevista en el artículo
58 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
, lleva a establecer que uno de sus elementos integradores, consistente en la carencia del derecho para la obtención del crédito, hace referencia a la obtención de un crédito en particular, esto es, del conseguido mediante engaño, simulación o sustitución de persona, y no a los que en general otorga el instituto. Ciertamente, del texto del invocado precepto se advierte que las palabras "créditos" y "depósitos" están en plural. Asimismo, el vocablo "ello" está redactado en singular. Lo anterior significa que la frase "sin tener derecho a ello", no está haciendo referencia a todos los créditos o depósitos que contempla la precitada ley, puesto que en caso de que así hubiera sido, el vocablo mencionado estaría contemplado en plural, para quedar "sin tener derecho a ellos". En consecuencia, la redacción en singular necesariamente nos conduce a establecer que la falta de derecho se refiere a la acción de la obtención y, por tanto, al crédito objeto de la acción, esto es, al adquirido mediante el engaño, simulación o sustitución de persona. Considerar lo contrario equivaldría a afirmar que el delito a estudio nunca podría ser cometido por algún trabajador que, en la mayoría de los casos, tiene derecho a un crédito del instituto pasivo, por lo que aquél podría obtener tal crédito mediante engaños, simulación o sustitución de personas, sin que la ley penal le reproche su conducta, lo cual evidentemente no fue el fin del legislador.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 252/2001. 23 de enero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Rodríguez Puerto. Secretario: Juan Carlos Moreno López.