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I.13o.C.9 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
- Registro digital (IUS)
- 187234
- Clave de tesis
- I.13o.C.9 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Civil
- Fuente
- [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Abril de 2002; Pág. 1256
EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS. INTERPRETACIÓN DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 122 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (VIGENTE HASTA EL PRIMERO DE JUNIO DE DOS MIL).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Abril de 2002; Pág. 1256
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 122, fracción II, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, se establece que la notificación por edictos procede cuando se trate de personas cuyo domicilio se ignora, previo informe de la Policía Preventiva. En el caso, el término "informe de la Policía Preventiva" a que alude el precepto en cita, no debe ser interpretado en forma literal, sino de acuerdo a la fecha en que sucedan los hechos que se pretenden conocer, tomando en cuenta que tal disposición data del primero de octubre de mil novecientos treinta y dos, fecha en que "la Policía Preventiva" tenía a su cargo la investigación del paradero de personas cuyo domicilio se ignoraba; sin embargo, en la actualidad la Policía del Distrito Federal, que está integrada por la Policía Preventiva y la Policía Complementaria, forman parte de la Secretaría General de Protección y Vialidad del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por el artículo 3o. del Reglamento de la Policía Preventiva del Distrito Federal, cuyas atribuciones, de la primera, van encausadas a la prevención de delitos, vigilancia y auxilio a la ciudadanía. Por tanto, el informe rendido por la Dirección del Registro Público del Transporte, que pertenece al organigrama de la Secretaría de Transporte y Vialidad del Distrito Federal, no transgrede lo dispuesto por el precepto en cita, dado que cumplió con la formalidad de solicitar el informe a que se refiere tal dispositivo, que es la de localizar el paradero de una persona cuyo domicilio se ignora.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 92/2002. Juan Ayala Aguilar. 4 de marzo de 2002. Mayoría de votos. Disidente: Martín Antonio Ríos. Ponente: Arturo Ramírez Sánchez. Secretaria: Gabriela Elena Ortiz González.
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