P./J. 20/2002 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES. PARA QUE LA DEMANDA DEBA TENERSE POR CONTESTADA QUIEN FIRMA LA PROMOCIÓN RELATIVA COMO PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DE UN ESTADO, DEBE TENER ESE CARÁCTER EN LA FECHA EN QUE SE HIZO EL DEPÓSITO DE LA PIEZA POSTAL RESPECTIVA.
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Abril de 2002; Pág. 889
La contestación a la demanda de una controversia constitucional, por tratarse de un acto jurídico procesal, tiene trascendencia y efectos jurídicos procesales, en el caso de que las partes radiquen fuera del lugar de residencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, hasta que el escrito respectivo es depositado en la oficina de correos del lugar de residencia de la parte demandada, mediante pieza certificada con acuse de recibo, en términos del artículo
8o. de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos. En congruencia con lo anterior, si quien firma la contestación a la demanda de controversia constitucional como presidente de la Mesa Directiva del Congreso de un Estado, ya no contaba con ese carácter en la fecha en que se hizo el depósito de la pieza respectiva, es indudable que debe tenerse por no contestada la demanda, ya que hasta ese momento el mencionado oficio de contestación tiene trascendencia jurídica.
Precedentes
Reclamación 662/2001-PL, deducida de la controversia constitucional 155/2001. Presidenta de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Tamaulipas. 5 de marzo de 2002. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Pedro Alberto Nava Malagón.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy dieciocho de marzo en curso, aprobó, con el número 20/2002, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a dieciocho de marzo de dos mil dos.