I.7o.A.519 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
REVISIÓN FISCAL. LA LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER DICHO RECURSO DEBE FUNDARSE EN LOS PRECEPTOS QUE ACREDITEN QUE QUIEN PROMUEVE EN REPRESENTACIÓN DE LA AUTORIDAD DEMANDADA ES EL ENCARGADO DE SU DEFENSA JURÍDICA Y NO EN EL ARTÍCULO 200 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2005.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Junio de 2007; Pág. 1172
El recurso de revisión contra las resoluciones emitidas por el Pleno, las Secciones de la Sala Superior o por las Salas Regionales del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa debe interponerse a través de la unidad administrativa encargada de la defensa jurídica de la autoridad demandada. Ahora bien, si el referido medio de defensa se funda en el artículo
63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
pero resulta aplicable el numeral
248 del Código Fiscal de la Federación
, vigente hasta el 31 de diciembre de 2005, en términos del artículo
cuarto transitorio
de la mencionada ley, y quien promueve ejerce su representación con base en el artículo
200
del mismo código y vigencia y no en las disposiciones que demuestren que es el encargado de la defensa jurídica del órgano administrativo del que forma parte, resulta inconcuso que no acredita plenamente su representación y, por tanto, carece de legitimación para interponer el recurso de revisión fiscal.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 18/2007. Delegado del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 8 de febrero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Silvia Fuentes Macías.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 107/2008-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 125/2008, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, septiembre de 2008, página 261, con el rubro: "
REVISIÓN FISCAL. LA FALTA DE FUNDAMENTACIÓN EN EL ESCRITO DE AGRAVIOS PRESENTADO POR LA RECURRENTE, RESPECTO DE LAS DISPOSICIONES QUE LE OTORGAN EL CARÁCTER DE UNIDAD ENCARGADA DE LA DEFENSA JURÍDICA DE LA AUTORIDAD DEMANDADA, NO TIENE COMO CONSECUENCIA EL DESECHAMIENTO DEL RECURSO POR FALTA DE LEGITIMACIÓN
."