📌
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/187270
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria del 11 de abril de 2012, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 503/2011 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
IV.2o.A.34 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
- Registro digital (IUS)
- 187270
- Clave de tesis
- IV.2o.A.34 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Administrativa
- Fuente
- [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Abril de 2002; Pág. 1239
CONTRIBUCIONES. LAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 149 DE LA LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS Y DE DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, EN ATENCIÓN A SU NATURALEZA Y ESENCIA, CONSTITUYEN UN DERECHO Y NO UN IMPUESTO, INDEPENDIENTEMENTE DE SU DENOMINACIÓN LEGAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Abril de 2002; Pág. 1239
El artículo 149 de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León establece: "En la autorización de construcciones para nuevas edificaciones en terrenos no comprendidos en fraccionamiento autorizado, se deberá ceder una superficie a favor del Municipio conforme a lo siguiente: a) Los predios habitacionales, cederán el 17% del área que resulte de restar al área total del predio, las áreas de afectación y vialidades, o 22 -veintidós- metros cuadrados por unidad de vivienda, lo que resulte mayor.-En el caso de habitación unifamiliar o que la cesión del área no sea mayor de 300 metros cuadrados, podrá hacerse la cesión o el pago correspondiente en cuyo caso se tomará como base el valor comercial del predio que expida la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, el cual tendrá una vigencia de tres meses. b) Los predios no habitacionales cederán o pagarán el 7% del área que resulte de restar al área total del predio, las áreas de afectación y vialidades.-Esta cesión o pago servirá para la formación de áreas verdes, equipamientos públicos y reservas territoriales."; a su vez, el artículo 1o. de la Ley de Ingresos de los Municipios para el Estado de Nuevo León para el año dos mil, clasifica a este tipo de contribuciones en un apartado diverso al de los derechos, pues mientras que a éstos los encuadra en la fracción II, a aquéllas las tipifica en la fracción III del propio numeral, lo que significa que no las considera como un derecho. Empero, en atención a la naturaleza y esencia de la contribución en cuestión, se advierte que constituye un derecho, ya que impone a los particulares la obligación de efectuar, a favor del Municipio, un pago que puede ser en efectivo o en especie, por la autorización de construcciones para nuevas edificaciones en terrenos no comprendidos en fraccionamiento autorizado, es decir, este tipo de gravamen corre a cargo exclusivamente de los particulares que, como contraprestación por el pago del mismo, reciben del Estado un servicio público de manera individualizada: a saber, el otorgamiento de la autorización correspondiente. Además, de haber sido la intención del legislador, en el precitado artículo 149, establecer el pago de un impuesto y no de un derecho, no habría condicionado la expedición de la autorización aludida, sino que simplemente habría fijado la obligación a los particulares de cubrir la contribución en comento por colocarse en el supuesto de hecho que contempla, consistente en llevar a cabo la construcción de nuevas edificaciones en los inmuebles a que se contrae el dispositivo legal en mención, lo que no aconteció así.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 101/2001. José Gerardo Ylizaliturri Torres. 23 de noviembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: José Elías Gallegos Benítez. Secretaria: María Elena Cardona Ramos.
Nota: Por ejecutoria del 11 de abril de 2012, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 503/2011 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
Tesis relacionadas
- SUPLETORIEDAD EN MATERIA PROCESAL PENAL. LA NORMA QUE PREVÉ LA APLICACIÓN DE UN ORDENAMIENTO PROCESAL PENAL LOCAL ABROGADO POR LA LEGISLACIÓN NACIONAL, VULNERA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y EL DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA.
- DERECHOS POR SERVICIOS DE EXPEDICIÓN DE COPIAS SIMPLES Y CERTIFICADAS. LA NORMA QUE ESTABLECE UN COBRO MAYOR POR LA CALIDAD DE ESTUDIANTE VIOLA LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIAS.