2a. XXXI/2002 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
COMPETENCIA. EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEBE CONOCER DEL RECURSO DE REVISIÓN EN AMPARO CONTRA EL ACTO DEL PLENO DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE JALISCO, CONSISTENTE EN LA SUSTITUCIÓN DE UN NOMBRAMIENTO POR TIEMPO INDEFINIDO POR OTRO CON VIGENCIA LIMITADA.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Abril de 2002; Pág. 578
De la interpretación armónica de lo dispuesto en los artículos 56, 57 y 72 de la Constitución Política, en relación con el artículo 148, fracciones XXI y XXVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ambos ordenamientos del Estado de Jalisco, y
123, apartado B, fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, se concluye que es competente para conocer del recurso de revisión en amparo contra el acto del Pleno del Consejo General del Poder Judicial del Estado de Jalisco, consistente en la sustitución de un nombramiento por tiempo indefinido por otro con vigencia limitada, un Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa, ya que los actos que emanan de aquel cuerpo colegiado son equiparables a un acto administrativo relativo a la constitución y organización del Poder Judicial de la entidad.
Precedentes
Competencia 27/2002. Suscitada entre el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del mismo circuito. 1o. de marzo de 2002. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Maura Angélica Sanabria Martínez.