VI.1o.P.183 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
VIOLACIÓN, DELITO DE. PARA QUE SE ACTUALICE EL ELEMENTO CÓPULA, NO ES NECESARIO QUE SE AGOTE FISIOLÓGICAMENTE EL ACTO SEXUAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Marzo de 2002; Pág. 1489
Para que se actualice el elemento cópula en el delito de violación, previsto por el artículo 267 de la ley sustantiva penal, no es indispensable que se agote fisiológicamente el acto sexual, ya que para que se surta ese elemento, basta que el activo penetre a la víctima aun en forma parcial por cualquiera de las vías (idónea o no) con su órgano viril, pues por cópula se entiende la introducción del órgano sexual masculino (pene) en alguna de esas vías, por lo que para los efectos penales resulta intrascendente la seminatio o eyaculación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 384/2001. 23 de noviembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretaria: María Eva Josefina Lozada Carmona.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo II, Materia Penal, página 295, tesis 407, de rubro: "
VIOLACIÓN, EXISTENCIA DEL DELITO DE
.".