VI.2o.147 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
VIOLACIÓN, TENTATIVA DE. SE ACREDITA SI LOS ACTOS REALIZADOS POR EL ACTIVO REVELAN INEQUÍVOCAMENTE SU INTENCIÓN DE EJECUTARLA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Junio de 1999; Pág. 993
Para tener por comprobados los elementos que configuran la tentativa del delito de violación, es indispensable que se esté en presencia de hechos que por su materialidad, sean significativos sin lugar a dudas, de que el sujeto activo tuvo el propósito firme de imponer la cópula sexual a la ofendida, sin lograrlo por la intervención de un tercero o causa externa; de esta suerte, si previamente a desplegar su conducta, el activo anunció expresamente a la agraviada que esa era su intención, al mismo tiempo que procuraba despojarla violentamente de sus ropas, es inconcuso que tales actos revelan inequívocamente su propósito de consumar el delito de violación, y si no logró tal finalidad por la oportuna intervención de terceros, deben tenerse por acreditados todos los elementos configurativos de la tentativa de dicho ilícito.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 571/96. José Leobardo Romero García. 13 de noviembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Meza Alarcón. Secretario: Enrique Baigts Muñoz.
Amparo en revisión 604/96. Moisés Toriz Tapia. 23 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Gonzalo Carrera Molina.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIII, junio de 1994, página 694, tesis VI.1o.226 P, de rubro: "
VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA. SUPUESTOS EN QUE SE INTEGRA
.".