II.1o.C.T.52 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INOPERANTES, LO SON SI EL PATRÓN ALEGA FALTA DE LLAMAMIENTO DE UN TERCERO A JUICIO, SIN PRECISAR LOS EXTREMOS QUE PRETENDE JUSTIFICAR CON ELLO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Agosto de 1997; Pág. 690
Deviene inoperante el concepto de violación en el cual el patrón se inconforma con el hecho de no haberse llamado a juicio a un tercero, lo cual en sí mismo no le agravia, si omite expresar razonamiento lógico-jurídico alguno, de cuáles son los extremos que pretende justificar con dicho llamamiento, requisito indispensable para que el Tribunal Colegiado pueda estudiar si la falta de llamamiento a juicio del tercero propuesto por la demandada, trascendió o no al resultado del fallo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1526/96. Lara y Compañía, S.A. 20 de febrero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretaria: Gloria Burgos Ortega.