2a. XI/2002 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. LA LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER EL RECURSO RELATIVO DERIVA NO SÓLO DE LA CALIDAD DE PARTE, SINO DE QUE LA SENTENCIA COMBATIDA LO AGRAVIE COMO TITULAR DE UN DERECHO O PORQUE CUENTE CON LA REPRESENTACIÓN LEGAL DE AQUÉL.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Marzo de 2002; Pág. 432
De lo dispuesto en los artículos
5o
.,
83, último párrafo
,
87, primer párrafo
, y
88, primer párrafo, de la Ley de Amparo
, se desprende que el recurso de revisión sólo puede interponerse por la parte a quien causa perjuicio la resolución que se recurre. En tal sentido, al ser los recursos medios de impugnación que puede ejercer la persona agraviada por una resolución para poder obtener su modificación o revocación, se concluye que la legitimación para impugnar las resoluciones y excitar la función jurisdiccional de una nueva instancia, deriva no sólo de la calidad de parte que se ha tenido en el juicio de amparo, sino, además, de que la resolución combatida le cause un agravio como titular del derecho puesto a discusión en el juicio.
Precedentes
Amparo directo en revisión 1716/2001. Tecniservicios y Administración, S.C. de R.L. 8 de febrero de 2002. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Oliva Escudero Contreras.