2a./J. 17/2002 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
RENTA. SOCIEDADES COOPERATIVAS DE PRODUCCIÓN DE BIENES. LA EXENCIÓN DE QUE GOZAN CONFORME AL ARTÍCULO 10-B, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, ESTÁ CONDICIONADA A QUE SE CUMPLAN LAS HIPÓTESIS ESTABLECIDAS EN EL PRIMER PÁRRAFO DEL MISMO PRECEPTO.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Marzo de 2002; Pág. 299
En el primer párrafo del artículo
10-B de la Ley del Impuesto sobre la Renta
se establece una exención a contribuyentes que se dediquen a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, con sujeción a las siguientes condiciones: en primer lugar, que se trate de personas morales; en segundo, que dichas personas morales se dediquen exclusivamente a las actividades mencionadas; en tercer lugar, la exención sólo opera respecto de los ingresos provenientes de las enunciadas actividades; en cuarto lugar, que dichos ingresos no excedan, en el ejercicio correspondiente, de veinte veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año por cada uno de sus socios o asociados y, por último, que la indicada exención no exceda, en su totalidad, de doscientas veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica de la persona moral, elevado al año. Luego, al establecer el segundo párrafo del artículo 10-B de la Ley del Impuesto sobre la Renta que "lo dispuesto en el párrafo anterior será también aplicable a los ingresos que obtengan las sociedades cooperativas de producción de bienes", debe entenderse que no todas las sociedades cooperativas de producción de bienes gozan del beneficio de la exención, sino sólo aquellas que reúnen los requisitos y se sujetan a los términos del párrafo primero, esto es, que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras y se ajusten, en lo conducente, a las demás condiciones requeridas para que opere dicho beneficio fiscal.
Precedentes
Amparo en revisión 419/2001. Transporte Público Urbano Nuevo Milenio S.C. de R.L. 25 de enero de 2002. Cinco votos. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán. Secretaria: Claudia Mendoza Polanco.
Amparo en revisión 435/2001. Consultores Empresariales de Puebla, S.C. de P. de S. de R.L. de C.V. 25 de enero de 2002. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: César de Jesús Molina Suárez.
Amparo en revisión 414/2001. Fervel Consultores, S.C. de R.L. 25 de enero de 2002. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Jorge Luis Revilla de la Torre.
Amparo en revisión 405/2001. Servicios Adecuados de Antequera, S.C. de R.L. 25 de enero de 2002. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Verónica Nava Ramírez.
Amparo en revisión 442/2001. Ciber México, S.C. de P. de B. y S. de R.L. de C.V. y otras. 25 de enero de 2002. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Verónica Nava Ramírez.
Tesis de jurisprudencia 17/2002. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del quince de febrero de dos mil dos.