X.3o.35 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
RELACIÓN LABORAL. HIPÓTESIS EN QUE NO OPERA LA PRESUNCIÓN DERIVADA DE LA PRUEBA DE INSPECCIÓN SOBRE DOCUMENTOS QUE EL PATRÓN DEBE CONSERVAR Y QUE NO PRESENTÓ, OFRECIDA POR EL TRABAJADOR PARA DEMOSTRAR DICHA RELACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Marzo de 2002; Pág. 1443
Si el patrón se excepciona negando la relación laboral, y para desvirtuar esa excepción la parte trabajadora ofrece el desahogo de la inspección sobre documentos que el patrón debe conservar en términos del artículo
804 de la Ley Federal del Trabajo
, sin que éste los presente, se llega al convencimiento de que la presunción a que se contrae el artículo
805
del propio ordenamiento legal, relativa a ser ciertos los hechos que el actor expresa en su demanda en torno a la existencia del vínculo laboral, opera exclusivamente si el patrón resulta ser empresario y no cuando éste es persona física, ya que no es factible que tratándose del segundo supuesto conserve documentos generales que incluyan varios trabajadores; de ahí que no pueda obligársele a presentarlos ante su negativa de no tenerlos, lo que sí sucede cuando se trata del primer supuesto, no obstante el contenido de la jurisprudencia número 2a./J. 12/2001, derivada de contradicción de tesis, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que puede consultarse en el Tomo XIII, marzo de 2001, Pleno, Salas y Tribunales Colegiados, página 148, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: "
RELACIÓN LABORAL. LA PRESUNCIÓN DERIVADA DE LA PRUEBA DE INSPECCIÓN SOBRE DOCUMENTOS QUE EL PATRÓN DEBE CONSERVAR Y QUE NO PRESENTÓ, ES SUFICIENTE POR SÍ SOLA PARA ACREDITAR DICHA RELACIÓN SI NO APARECE DESVIRTUADA POR OTRA PRUEBA
."; porque aun cuando en principio se desprende que sólo alude al "patrón", lo cierto es que al acudir a la ejecutoria que le dio origen, específicamente en las páginas 183 y 184 del tomo cuyos datos ya quedaron citados, menciona a una "empresa en relación con sus obreros", así como a los "compañeros de labores del trabajador".
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 463/2001. Ricarte de la Cruz Hernández. 7 de agosto de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Leonardo Rodríguez Bastar. Secretario: José Javier Hernández Gutiérrez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, agosto de 2001, página 1344, tesis XVI.5o.2 L, de rubro: "
INSPECCIÓN. LA PRESUNCIÓN DE CERTEZA DE LOS HECHOS QUE SE PRETENDEN PROBAR, ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 828 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, NO OPERA INDISCRIMINADAMENTE EN EL MARCO DE LA PRUEBA SOBRE LOS DOCUMENTOS REFERIDOS POR EL ARTÍCULO 804 DEL MISMO ORDENAMIENTO
.".