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VI.2o.T.37 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral

PRUEBA PERICIAL MÉDICA. ES ILEGAL QUE LA JUNTA ABSUELVA A LA DEMANDADA BAJO EL ARGUMENTO DE QUE NO FUE POSIBLE DESAHOGARLA POR FALTA DE PRESENTACIÓN DEL TRABAJADOR ANTE EL PERITO TERCERO EN DISCORDIA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Marzo de 2002; Pág. 1431

Precedentes

Amparo directo 299/2001. José Luis de la Torre Ortiz. 20 de junio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Quesada Sánchez. Secretario: Lorenzo Ponce Martínez. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VIII, diciembre de 1991, página 276, tesis IV.3o.73 L, de rubro: " PRUEBA PERICIAL, OMISIÓN DE SEÑALAR FECHA Y CITAR A LAS PARTES A LA AUDIENCIA DE DESAHOGO DE LA. VIOLACIÓN PROCESAL .". Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 235/2025 del índice del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el que por ejecutoria del 26 de marzo de 2026 determinó: 1. Carecer de competencia legal para conocer de la contradicción entre el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Circuito al resolver el amparo directo 305/2024 y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, al resolver el amparo directo 299/2001, pertenecientes a la Región Centro-Sur. 2. Remitir el asunto al Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución. Dicho Pleno Regional mediante acuerdo de 12 de mayo de 2026 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 59/2026, pendiente de resolver. Esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 46/2026, pendiente de resolverse por el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México.

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