Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
II.3o.C. J/1 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Civil

NULIDAD. ESTUDIO IMPROCEDENTE DE LA INTENTADA EN VÍA DE EXCEPCIÓN Y DE RECONVENCIÓN, CUANDO EXISTE LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO Y SE OMITE LLAMAR A LAS PARTES A JUICIO.

[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Diciembre de 2000; Pág. 1256

Precedentes

Amparo directo 518/99. Anastacio Rodríguez Vivero. 16 de mayo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretaria: Elizabeth Serrato Guiza. Amparo directo 28/2000. Javier Mendoza Tamayo. 27 de junio de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Ana María Serrano Oseguera de Torres. Secretario: José Antonio Franco Vera. Amparo directo 527/99. Alicia Salcedo Mora. 22 de agosto de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretaria: Elizabeth Serrato Guiza. Amparo directo 528/99. Flavio Sánchez López. 22 de agosto de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretaria: Elizabeth Serrato Guiza. Amparo directo 211/2000. María Isabel Álvarez del Castillo de Ruiz. 26 de septiembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Ana María Serrano Oseguera de Torres. Secretaria: Zulia Piña Reyna. Nota: Por ejecutoria de fecha 9 de abril de 2003, la Primera Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 16/2002-PS en que participó el presente criterio, al haberse abrogado los Códigos Civil y de Procedimientos Civiles para el Estado de México, que sirvieron de base para la emisión de las resoluciones en contradicción y, con la expedición de nuevos Códigos el legislador resolvió el problema. Por ejecutoria de fecha 7 de diciembre de 2005, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 100/2005-PS en que participó el presente criterio. Por ejecutoria del 7 de diciembre de 2011, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 296/2011, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que ya existe la jurisprudencia 1a./J. 16/2006 que resuelve el mismo problema jurídico.

→ Más tesis en materia civil