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III.2o.C.111 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
- Registro digital (IUS)
- 175899
- Clave de tesis
- III.2o.C.111 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Civil
- Fuente
- [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Febrero de 2006; Pág. 1837
LITISCONSORTE PASIVO. SI SU CALIDAD DE PARTE NO SE FIJÓ EN EL ESCRITO INICIAL DE DEMANDA, NO PUEDE LLAMÁRSELE AL JUICIO UNA VEZ QUE EL DEMANDADO DIO CONTESTACIÓN A LA MISMA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Febrero de 2006; Pág. 1837
El hecho de que el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Jalisco, en su artículo
271
, permita la denuncia a juicio a tercero, no implica que una vez que la parte reo contestó la demanda, el actor pueda solicitar se llame a juicio a otra persona diversa de las que originalmente señaló como generadoras del estado de hecho que dio nacimiento a su interés para ejercer la acción, con la finalidad de atribuirle a aquélla esos mismos hechos, como ocurre, cuando pide se emplace a un litisconsorte pasivo no señalado en la demanda; pues en este caso, el actor no busca llamar a un tercero interesado a la controversia, sino enderezar su acción contra una persona diversa de las que, como sujetos pasivos de la acción, señaló originalmente en su escrito inicial. Llamamientos que, por cierto, son jurídicamente distintos, ya que la intervención procesal de un tercero supone la existencia de un proceso ya iniciado por demanda, en que el tercero era inicialmente ajeno por no ser codemandante o no haber sido demandado, en donde se le llama a la controversia con el fin de que quede vinculado al juicio; no se trata de una intervención forzosa ni coactiva, pues el tercero sólo tiene el derecho y la carga de comparecer en su interés; no tiene la obligación de hacerlo ni incurre en rebeldía; su actuación es voluntaria, aunque ha de aceptar los perjuicios que le ocasione su ausencia. En cambio, el emplazamiento a juicio de uno de los sujetos pasivos de la acción -litisconsorte pasivo- obliga al emplazado a contestar la demanda ante el Juez que lo llamó a la controversia; su comparecencia es obligatoria, pues de no presentarse a contestarla deberá declararse su rebeldía; y, su señalamiento como demandado, debe desprenderse del escrito mismo de demanda, pues es ahí, donde el actor debe imputarle los hechos que generaron su interés para ejercer la acción, además de ser un requisito que para ese ocurso exige el artículo
267 del Código de Procedimientos Civiles
para esta entidad; de donde se colige que una vez que la parte reo contestó la demanda, el actor no puede pedir se llame a juicio a un litisconsorte pasivo que no señaló como tal en su escrito inicial, pues ello implicaría una modificación de la litis prohibida por el artículo
29 del Código de Procedimientos Civiles
para esta entidad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 256/2003. Juan José Errejón Hernández. 15 de agosto de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Domínguez. Secretario: Jair David Escobar Magaña.
Amparo directo 690/2005. Estela Ortiz Guzmán. 9 de diciembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Domínguez. Secretario: Jair David Escobar Magaña.
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