V.2o.40 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
AMPARO. COMPETENCIA DEL JUEZ DE DISTRITO, CUANDO SE RECLAMA UN LAUDO POR INDEBIDO EMPLAZAMIENTO, AUNQUE SE HAYA PROMOVIDO NULIDAD DE NOTIFICACION.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Agosto de 1996; Pág. 627
No obstante que la quejosa no se ostenta como tercera extraña al juicio de donde provienen los actos reclamados, sí lo es para el efecto de considerar que la competencia para conocer del amparo por ella promovido, se surte en favor de un Juez de Distrito, si de autos se advierte que la quejosa promovió un incidente de nulidad de notificación y emplazamiento cuando el laudo ya estaba autorizado por la Junta responsable, es decir, después de la fecha en que se efectuó la audiencia de discusión y votación a que aluden los artículos
887 y 888 de la Ley Federal del Trabajo
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SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 11/96. René Cota Valenzuela y otros. 13 de junio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: María de los Angeles Peregrino Uriarte, secretaria de tribunal en funciones de Magistrada. Secretario: Eduardo Anastacio Chávez García.