(IV Región)1o.7 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil
COMPETENCIA POR SUMISIÓN EXPRESA. SI EL ACTOR SE SOMETE VOLUNTARIAMENTE AL JUEZ QUE EJERCE JURISDICCIÓN EN EL DOMICILIO DEL DEMANDADO, NO DEBE DESECHARSE LA DEMANDA, AL NO APLICAR AQUEL PACTO EN EL CONTRATO DE ADHESIÓN, PUES ELLO SE TRADUCIRÍA EN UN IMPEDIMENTO O DENEGACIÓN DE ACCESO A LA JUSTICIA PARA LAS PARTES.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 14, Junio de 2022; Tomo VII; Pág. 6208
Hechos: La quejosa promovió juicio oral mercantil en el que reclamó de la parte demandada el vencimiento anticipado de un contrato de crédito refaccionario. El Juez de Distrito al radicar la demanda señaló que al haberse pactado cláusula de sumisión expresa en el contrato fundatorio de la acción a favor de un tribunal de una circunscripción territorial distinta, no era competente para conocer de la acción, por lo que ordenó su desechamiento.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que si el actor se somete voluntariamente al Juez que ejerce jurisdicción en el domicilio del demandado, no debe desecharse la demanda, al no aplicar el pacto de sumisión expresa en el contrato de adhesión, respecto de tribunales de una circunscripción territorial distinta a la del domicilio de las partes, porque la financiera (actor) puede contar con diversos establecimientos para el otorgamiento de sus créditos y ello se traduciría en un impedimento o denegación de acceso a la justicia para aquéllas.
Justificación: Lo anterior, porque si se tiene en cuenta la finalidad de garantizar el acceso a la justicia para la acreditada en los contratos de adhesión, aunque las partes cuentan con plena libertad para fijar la competencia del órgano que habrá de resolver el litigio en caso de controversia, tratándose de contratos como el base de la acción (contrato de crédito refaccionario), puede existir una limitante que se actualiza en el supuesto en que el acreditado, por las cláusulas estipuladas en el propio contrato, se somete a la jurisdicción de un lugar diferente al de su residencia, lo que conlleva forzosamente la necesidad de trasladarse a una ciudad distinta para efectuar la defensa de sus pretensiones, lo que sin duda generará un detrimento económico considerable que pudiera traducirse en impedimento o denegación de acceso a la justicia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN XALAPA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
Precedentes
Amparo directo 490/2021 (cuaderno auxiliar 518/2021) del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave. 27 de octubre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Diana Ivonne Suárez Arias.
Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa jurisprudencial 1a./J. 1/2019 (10a.), de título y subtítulo: "COMPETENCIA POR SUMISIÓN EXPRESA. LA REGLA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 1093 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, NO RESULTA APLICABLE A LAS CLÁUSULAS ESTIPULADAS EN CONTRATOS BANCARIOS DE ADHESIÓN CUANDO SE ADVIERTA VULNERACIÓN A LA GARANTÍA DE ACCESO A LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 12 de abril de 2019 a las 10:16 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 65, Tomo I, abril de 2019, página 689, con número de registro digital: 2019661.