VI.1o.P.176 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
INDIVIDUALIZACIÓN DE LA SANCIÓN. DEBE TOMARSE EN CONSIDERACIÓN LA GRAVEDAD DE LA "IMPRUDENCIA" EN TRATÁNDOSE DE DELITOS DE NATURALEZA CULPOSA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Marzo de 2002; Pág. 1362
Cuando el delito por el que se le hubiera encontrado responsable al sentenciado sea de naturaleza culposa, el juzgador está obligado a tomar en consideración, además de los artículos 72 al 75 del Código de Defensa Social para el Estado, que contienen las reglas de aplicación de las sanciones, el diverso artículo 88 del mismo ordenamiento legal, que dispone analizar si el responsable del delito tuvo una mayor o menor facilidad de prever y evitar el daño que provocó con su conducta culposa; si para eludir el mismo, bastaba o no una reflexión o atención ordinaria y conocimientos comunes en algún arte, ciencia, profesión u oficio; si el acusado delinquió anteriormente en circunstancias semejantes; si contó con el tiempo suficiente para reflexionar y prodigar los cuidados necesarios; en suma, la gravedad de la imprudencia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 453/2001. 25 de octubre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Arturo Gómez Ochoa.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo II, Materia Penal, página 119, tesis 165, de rubro: "
IMPRUDENCIA, DELITOS POR. INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA
.".