XXVI.2o.2 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Penal
AUDIENCIA DE IMPUGNACIÓN DE LA DETERMINACIÓN DE NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL. DEBE CITARSE A LA PERSONA IMPUTADA A SU CELEBRACIÓN, CUANDO SE ENCUENTRA PLENAMENTE IDENTIFICADA EN LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 36, Abril de 2024; Tomo V; Pág. 4460
Hechos: En la audiencia de impugnación del no ejercicio de la acción penal, prevista en el artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales, la persona juzgadora de Control revocó esa determinación y ordenó la reactivación de la investigación, sin haber comparecido la persona imputada; sin embargo, de las constancias que se acompañaron al juicio de amparo se advirtió que está plenamente identificada tanto por el Juez de Control como por el Ministerio Público.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito establece que cuando la persona imputada se encuentra plenamente identificada en la carpeta de investigación, debe citársele a la audiencia de impugnación de la determinación de no ejercicio de la acción penal; de lo contrario, se violan su derecho de audiencia y el principio de contradicción.
Justificación: El artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales prevé que la víctima u ofendido del delito puede impugnar ante el Juez de Control las determinaciones del Ministerio Público relativas a la abstención de investigar, el archivo temporal, la aplicación de un criterio de oportunidad y el no ejercicio de la acción penal. En estos casos se convocará a una audiencia para decidir en definitiva, a la que se citará a la víctima u ofendido, al Ministerio Público y, "en su caso", al imputado y a su defensor.
De acuerdo con el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española la expresión "en su caso", contenida en dicho precepto, significa: 1. loc. adv. Si fuera necesario y 2. loc. dv. De manera eventual, de manera contingente.
Para el alcance jurídico de esa palabra compuesta debe entenderse que sólo se llamará al imputado y a su defensor, si es necesario, es decir, no puede entenderse como una regla general, sino que debe analizarse en cada caso; de ahí que debe notificarse a la persona investigada la fecha de la audiencia en la que se resolverá la confirmación o revocación de la determinación de no ejercicio de la acción penal, cuando esté plenamente identificada en la carpeta de investigación.
Por tanto, la omisión de citarla a su celebración transgrede su derecho de audiencia y el principio de contradicción, reconocidos en los artículos 14, segundo párrafo y 20, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 251/2023. 4 de enero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: J. Jesús López Arias. Secretario: Marco Antonio Vélez Arredondo.