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VI.2o.C.239 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE SENTENCIA. EL DERECHO A EJECUTAR NO ES OBJETO DE PRECLUSIÓN.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Marzo de 2002; Pág. 1360

Precedentes

Amparo en revisión 449/2001. Bancrecer, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Bancrecer. 25 de enero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Schettino Reyna, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Martha Gabriela Sánchez Alonso. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, julio de 2000, página 775, tesis I.3o.C.185 C, de rubro: " INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE INTERESES. EL DERECHO A EJECUTAR NO ES OBJETO DE PRECLUSIÓN. ".

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