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I.3o.C.185 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE INTERESES. EL DERECHO A EJECUTAR NO ES OBJETO DE PRECLUSIÓN.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Julio de 2000; Pág. 775

Precedentes

Amparo en revisión 153/99. Fideicomiso de Fomento Minero. 19 de mayo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Julio Robles Méndez. Notas: Por ejecutoria de fecha 4 de abril de 2001, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 68/2000-PS en que participó el presente criterio. Por ejecutoria de fecha 3 de octubre de 2001, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 14/2001-PS en que participó el presente criterio. Por ejecutoria de fecha 19 de septiembre de 2001, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 92/2000-PS en que participó el presente criterio.

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