I.5o.P.19 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
EXTRADICIÓN, DETENCIÓN PROVISIONAL CON FINES DE. NO PROCEDE DESECHAR LA DEMANDA DE AMPARO SI ÉSTA SE PRESENTA FUERA DEL TÉRMINO DE QUINCE DÍAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Marzo de 2002; Pág. 1341
Cuando el acto reclamado en la demanda de amparo indirecto se hace consistir en la resolución pronunciada por un Juez de Distrito, en la que se ordenó la detención provisional del quejoso con fines de extradición, dicha demanda puede presentarse en cualquier tiempo, ya que se trata de un acto que restringe la libertad personal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
22, fracción II, de la Ley de Amparo
, razón por la que no es procedente desecharla; pero, si el acto impugnado lo constituye el acuerdo de la Secretaría de Relaciones Exteriores, mediante el cual se declara favorable la extradición de la persona reclamada por un Estado extranjero, el término para promoverla será de quince días, conforme a lo establecido en el párrafo tercero de la misma fracción y numeral, ello en virtud de que evidentemente se trata de actos de naturaleza diversa en ese procedimiento.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1585/2001. 18 de septiembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: María Eugenia Estela Martínez Cardiel. Secretario: Enrique Magaña Díaz.