2a. XXIII/2002 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. AUNQUE UNO DE ELLOS NO SE HAYA PRONUNCIADO SOBRE EL FONDO EN UN RECURSO ANTERIOR, DEBE RETURNÁRSELE EL NUEVO RECURSO SI EL JUEZ DE DISTRITO, EN LA NUEVA RESOLUCIÓN, REITERA LAS CONSIDERACIONES YA ESTUDIADAS POR AQUÉL (APLICACIÓN ANALÓGICA DEL ARTÍCULO 6o. DEL ACUERDO 50/2001 DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL).
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Marzo de 2002; Pág. 426
El artículo 6o. del acuerdo mencionado, que regula el funcionamiento de las Oficinas de Correspondencia Común de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación, aprobado el trece de agosto de dos mil uno, establece, básicamente, que cuando se presente algún asunto que tenga relación con otro del que con anterioridad haya conocido determinado órgano jurisdiccional, se turnará a éste, regla que, interpretada por esta Segunda Sala, opera cuando dicho órgano se haya pronunciado sobre el fondo, con la finalidad de evitar resoluciones contradictorias, impedir retardos en la impartición de justicia, así como aprovechar el conocimiento previo de los asuntos por parte del tribunal que ya resolvió. En congruencia con lo anterior, se concluye que si un Tribunal Colegiado de Circuito al resolver la revisión interpuesta en contra de un auto que desechó la demanda de amparo, ordena su admisión y, con fundamento en ello, el a quo admite la demanda, tramita el juicio y dicta resolución de sobreseimiento en la que se pronuncia en relación con las consideraciones que fueron analizadas originalmente por el órgano colegiado, a éste, con motivo de la promoción de un nuevo recurso, debe volverse a turnar el asunto, aunque no se haya pronunciado en cuanto al fondo, en virtud de que, en esencia, se surten en tal supuesto las mismas razones previstas en el mencionado precepto, pues con base en la primera resolución que dictó, ya tiene todos los antecedentes del asunto que deben aprovecharse en aras de lograr los objetivos que persigue el acuerdo citado, ello con la finalidad de que analice la nueva cuestión planteada, precisamente por la vinculación que guardan entre sí.
Precedentes
Competencia 32/2002. Suscitada entre el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del mismo circuito. 8 de febrero de 2002. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Maura Angélica Sanabria Martínez.