VII.1o.A.T.51 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
ASIGNACIÓN DE TIERRAS POR LA ASAMBLEA GENERAL DE EJIDATARIOS. MODO DE COMPUTAR EL TÉRMINO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 61 DE LA LEY AGRARIA PARA IMPUGNAR LA ASIGNACIÓN DE TIERRAS POR EJIDATARIOS Y POSEEDORES REGULARES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Marzo de 2002; Pág. 1294
Una correcta interpretación del artículo
61 de la Ley Agraria
que, en lo conducente, dispone que: "La asignación de tierras que no haya sido impugnada en un término de noventa días naturales posteriores a la resolución correspondiente de la asamblea será firme y definitiva.", en concordancia con los diversos
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y
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de la misma ley, y
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y relativos del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares, permite concluir que si bien es cierto que el término de noventa días naturales con que cuenta un ejidatario o poseedor regular para impugnar la asignación de tierras por la asamblea general de ejidatarios ante el Tribunal Agrario, prevista por ese precepto, se inicia desde el día siguiente al de su celebración, a virtud de que pueden asistir y participar con voz y voto en ellas, no menos cierto es que es evidente que esa regla general sólo prevalece si lo hizo o pudo hacerlo por haber sido citado legalmente para ello, pero no cuando en la demanda agraria basa dicho ejidatario o posesionario el ejercicio de la acción de nulidad de la asignación de parcelas en el hecho de que se celebró la asamblea sin su participación, ni se le notificara la fecha de su verificación, o no lo fue legalmente, lo que conduce a concluir que para poder computar en ese caso el término de mérito, es menester que hubiera intervenido en la asamblea o que a pesar de no ocurrir a ella, no teniendo algún impedimento, se le citara conforme a derecho, hipótesis en la que dicho lapso, por excepción, debe contarse a partir de la fecha en que se admita o se demuestre fehacientemente que tuvo conocimiento de su celebración.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 716/2001. Ángela Rodríguez Molina. 15 de noviembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretario: Antonio Zúñiga Luna.