VIII.3o.10 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TRABAJADORES DE CONFIANZA. TIENEN ESE CARÁCTER LOS AGENTES DE POLICÍA Y TRÁNSITO DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE COAHUILA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Febrero de 2002; Pág. 948
Como los trabajadores de confianza sólo gozan de las medidas de protección al salario y de los beneficios de seguridad social, pero no de la estabilidad en el empleo, para determinar la naturaleza de las funciones que desempeñan, se debe atender tanto al contenido del artículo 533 del Código Municipal, en que se hace un enunciado general respecto de la naturaleza de las actividades que se consideran como de confianza, como a lo dispuesto por el artículo 22, fracción II, párrafo sexto, del Estatuto Jurídico para los Trabajadores del Estado de Coahuila, por contenerse también en este ordenamiento el catálogo de los puestos que se consideran como de confianza en los Poderes Legislativo, Ejecutivo, Judicial y de los Municipios; ordenamiento en donde expresamente se establece que son trabajadores de confianza todos los cuerpos de policía, y que es de aplicación supletoria conforme lo dispone el artículo 536 del Código Municipal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 205/2000. Conrado García Rodríguez. 13 de diciembre de 2000. Mayoría de votos. Disidente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero.