Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2004078
IX.1o.8 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
- Registro digital (IUS)
- 2004078
- Clave de tesis
- IX.1o.8 L (10a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 10a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Laboral
- Fuente
- [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXII, Julio de 2013; Tomo 2; Pág. 1535
RELEVO DE LOS TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. NO ES EQUIPARABLE A UN DESPIDO INJUSTIFICADO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXII, Julio de 2013; Tomo 2; Pág. 1535
En relación con la estabilidad en el empleo, del título cuarto de la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado de San Luis Potosí se concluye, por un lado, que los trabajadores de confianza no gozan de ésta, puesto que pueden ser afectados por el relevo de los funcionarios de una institución pública de gobierno y, por otro, que ningún trabajador de base puede ser separado de su cargo sin causa justificada. En ese sentido, los procedimientos y causas para la suspensión o terminación de las relaciones de trabajo y cese de los trabajadores a que hace alusión el título séptimo de la citada ley, rigen sólo para los trabajadores de base, pues son éstos, únicamente, los que no pueden ser separados de sus servicios sin que medie causa justificada. Conforme a lo anterior, la figura del relevo de los trabajadores de confianza prevista en el artículo
45
de la invocada ley, no es equiparable a un despido injustificado, por no ser una causa de terminación de la relación laboral o cese a que hacen referencia los artículos
54 y 55
del propio ordenamiento, pues dichas causas y procedimientos rigen sólo para los trabajadores de base.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 252/2013. Nadia Jacqueline Gerardo Cervantes. 9 de mayo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: F. Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Francisco Manuel Rubín de Celis Garza.
Tesis relacionadas
- PERSONAS DEFENSORAS PÚBLICAS AL SERVICIO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. SU CALIDAD DE TRABAJADORAS DE BASE SE DETERMINA EN ATENCIÓN A LAS FUNCIONES QUE DESEMPEÑAN.
- TRABAJADORES BUROCRÁTICOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO. CARECEN DE ACCIÓN PARA DEMANDAR LA RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL POR CAUSAS IMPUTABLES AL PATRÓN.
- TRABAJADORES DE CONFIANZA. TIENEN ESE CARÁCTER LOS AGENTES DE POLICÍA Y TRÁNSITO DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE COAHUILA.
- SEPARACIÓN ILEGAL DE UNA TRABAJADORA DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO MOTIVADA POR SU CONDICIÓN DE EMBARAZO. CONSTITUYE UNA DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE GÉNERO, QUE ORIGINA LA REPARACIÓN INTEGRAL A LA VÍCTIMA.