I.3o.C.285 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
RESOLUCIONES UNITARIAS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. NO VIOLAN LA GARANTÍA DE IRRETROACTIVIDAD EN LA APLICACIÓN DE LA LEY, AUNQUE SE REFIERAN A ASUNTOS NACIDOS BAJO LA VIGENCIA DE LA LEY ORGÁNICA ABROGADA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Febrero de 2002; Pág. 922
Por regla general, la aplicación retroactiva de la ley no viola garantías individuales cuando se actualiza respecto de disposiciones de carácter adjetivo y resulta inconcuso que dentro de este parámetro deben estimarse inmersas, por sus diferencias comparativas con los derechos sustantivos, las disposiciones relativas a la organización y funcionamiento de los órganos encargados de la administración de justicia. Sobre tales premisas, se advierte que la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el siete de febrero de mil novecientos noventa y seis, que abrogó la anterior ley orgánica, contiene disposiciones relativas a la organización y funcionamiento de los órganos encargados de la administración e impartición de justicia en el Distrito Federal y que condicionó el inicio de su vigencia, en cuanto a sus disposiciones relativas a la forma de resolver los recursos, sólo a su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, mas no limitó esa obligatoriedad por ninguna otra causa, por lo que realizada esa publicación, su vigencia resultó inmediata; de ahí que los asuntos encomendados en particular al Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, a pesar de que se hayan iniciado bajo la vigencia de la ley orgánica anterior, deben resolverse conforme a las disposiciones de la nueva ley, por ser la de observancia en el momento en que ha de dictarse el fallo. Además, tales disposiciones no limitan el derecho a que se administre justicia, en el caso, a que se revisen en apelación por el superior resoluciones dictadas por el Juez de primera instancia, aunque establezcan que el superior puede en determinados casos actuar a través de uno solo de sus miembros, a diferencia de lo dispuesto en la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común del Distrito Federal, que no permitía esa posibilidad, al prever en su artículo 43 que las resoluciones de las Salas se tomarán por unanimidad o mayoría de votos, sino que ahora se garantiza un rápido acceso a la administración de justicia, al permitir que sin la concurrencia de los tres Magistrados integrantes de una Sala, determinadas resoluciones las dicte uno de los Magistrados, en menoscabo de la dilación en la resolución de los asuntos que implica el tiempo que necesariamente cada uno de los Magistrados tuviera que ocupar para el estudio respectivo de un mismo asunto. En esa tesitura, si las disposiciones de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal no son de carácter sustantivo, con excepción de las relativas a costas y aranceles, la aplicación implícita de las primeras, en las resoluciones dictadas en forma unitaria por disposición de esa ley, no viola la garantía de irretroactividad de la ley consagrada en el artículo
14 de la Constitución General de la República
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TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 5083/2001. Compañía Azucarera del Ingenio Bellavista, S.A. de C.V. 4 de octubre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cortés Galván. Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas.