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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2002040

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 392/2018 del índice del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyo expediente original fue remitido para su resolución al Pleno en Materia Civil del Primer Circuito. Por ejecutoria del 5 de marzo de 2019, el Pleno en Materia Civil del Primer Circuito declaró inexistente la contradicción de tesis 28/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

I.8o.C.5 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil, Constitucional
Registro digital (IUS)
2002040
Clave de tesis
I.8o.C.5 C (10a.)
Tipo
Tesis Aislada
Época
10a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Civil, Constitucional
Fuente
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 4; Pág. 2783

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL DISTRITO FEDERAL. SE VULNERA LA GARANTÍA DE IRRETROACTIVIDAD POR LA APLICACIÓN DE LA LEY RELATIVA A HECHOS OCURRIDOS ANTES DE SU VIGENCIA.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 4; Pág. 2783

Precedentes

Amparo en revisión 130/2012. José Alfredo Flores Hernández. 30 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham S. Marcos Valdés. Secretaria: Rosa Elena Rojas Soto. Nota: Esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 392/2018 del índice del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyo expediente original fue remitido para su resolución al Pleno en Materia Civil del Primer Circuito. Por ejecutoria del 5 de marzo de 2019, el Pleno en Materia Civil del Primer Circuito declaró inexistente la contradicción de tesis 28/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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Registro digital (IUS): 2002040