XIII.2o.9 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
RESCISIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO CUANDO EL ACTOR TIENE UNA ANTIGÜEDAD DE VEINTE O MÁS AÑOS DE SERVICIOS EN LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Febrero de 2002; Pág. 921
Es ilegal la rescisión de la relación laboral que se apoya en el artículo
47 de la Ley Federal del Trabajo
, si el actor tiene una antigüedad de veinte años o más de servicios en la empresa, cuando los hechos en que ésta apoya dicha decisión no se refieren a los casos de robo y fraude debidamente comprobados por autoridad competente, pues en la cláusula 69, fracción II, del Contrato Colectivo de Trabajo, celebrado entre el Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana y la Comisión Federal de Electricidad, se pactó: "Cláusula 69. ... II. No podrá ser despedido ningún trabajador que haya cumplido veinte años de antigüedad, excepto en los casos de robo o fraude debidamente comprobados. Las demás faltas se sancionarán disciplinariamente."; de lo que se infiere que lo convenido entre ambas partes concede mayores prerrogativas a las establecidas en la ley de la materia y, por consiguiente, debe estarse a ello.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 465/2001. Agustín Colmenares Sánchez. 26 de octubre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Hernán Whalter Carrera Mendoza.