I.9o.A.31 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PRESCRIPCIÓN DEL CRÉDITO FISCAL. MOMENTO EN QUE EMPIEZA A CORRER EL TÉRMINO CUANDO SE INCUMPLE CON LA AUTORIZACIÓN DE PAGO EN PARCIALIDADES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Febrero de 2002; Pág. 901
El artículo
146 del Código Fiscal de la Federación
señala que el crédito fiscal se extingue por prescripción y que el término se inicia a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido y se podrá oponer como excepción en recursos administrativos; asimismo, que el término se interrumpe con cada gestión de cobro que el acreedor notifique o haga saber al deudor o por el conocimiento expreso o tácito de éste respecto de la existencia del crédito, considerándose gestión de cobro cualquier actuación de la autoridad dentro del procedimiento administrativo de ejecución, siempre que se haga del conocimiento del deudor. Por lo que si la Sala Fiscal responsable consideró que el término de prescripción de cinco años se inició a partir de que transcurrieron tres meses y seis días después de la fecha del último pago, conforme a lo que establecen los artículos
66
y
151 del código tributario federal
, dicha determinación resulta inexacta si de autos se desprende que entre la fecha de autorización de pago en parcialidades y aquella en que se llevó a cabo la última amortización, transcurrieron el número de parcialidades autorizadas, pues no basta con que la autoridad fiscal afirme que se incumplió en el pago de tres parcialidades, por lo que le fue revocada la autorización y, consecuentemente, se volvió exigible el crédito, sino que resulta indispensable que quede fehacientemente acreditado el incumplimiento en el pago de tres parcialidades para que pueda legalmente revocarse la autorización concedida al contribuyente y proceder a hacer efectivo el crédito a través de la vía económico-coactiva, siendo a partir de ese momento en que empieza a correr el término de prescripción a que alude el citado numeral 146 del Código Fiscal de la Federación.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1859/2001. Silvia Bensimón Portman. 11 de julio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: José Ángel Mandujano Gordillo. Secretaria: Guadalupe Elizabeth Hernández Román.